Donativos
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva normativa referente a la deducción fiscal de los donativos (art. 19 de la Ley 49/2002 de Mecenazgo). Esta nueva ley impuso atrayentes deducciones a los donantes, ya sea persona física o jurídica.
Para este ejercicio 2017, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se beneficiarán de las siguientes deducciones fiscales en sus pagos a la Administración Tributaria:
- De los primeros 150 euros donados se podrán deducir un 75%.
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A partir de dicho importe la deducción será del 30 %. Sin embargo, si la donación efectuada es igual o superior a las donaciones realizadas en los ejercicios 2015 y 2016 dicho porcentaje se incrementará hasta el 35 %.
Pero no solo las personas físicas son beneficiarias del mecenazgo, también lo podrán ser las personas jurídicas. Las aportaciones efectuadas por estas entidades serán deducibles en el impuesto sobre sociedades. Los porcentajes de deducción son los siguientes:
- Con carácter general el 35 % del importe abonado a la entidad.
- Al igual que ocurre con las personas físicas, si la donación realizada es igual o supera la de los dos últimos ejercicios dicho porcentaje se podrá ver incrementado hasta el 40 %.