Reglas
Esta Hermandad se denominará REAL Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADIA DE PENITENCIA DEL BIENAVENTURADO SAN FRANCISCO DE PAULA, SANTÍSIMO CRISTO DE LA SAGRADA COLUMNA Y AZOTES, SANTÍSIMO CRISTO DE CONFALÓN, NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA Y DE LA PURISIMA CONCEPCION DE MARIA y se regirá por estas Reglas, una vez sean aprobadas por Autoridad Eclesiástica, así como por su Reglamento de Régimen Interno y por cuantas disposiciones de carácter universal o Diocesano dicte aquella.
REGLA Nº 2.‑
Está establecida canónicamente, desde su fundación, en la Iglesia Ex‑Convento de Nuestra Señora de la Victoria, perteneciente a la feligresía de la Parroquia de Santiago el Mayor, de Écija (Sevilla).
REGLA Nº 3.‑
Su finalidad general de esta Hermandad como asociación pública de fieles, es agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto público y a un mayor conocimiento y vivencia del Mensaje de Jesús, creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la Comunidad cristiana local, en función de la Iglesia Universal.
REGLA Nº 4.‑
Su fin especial es la formación y vivencia cristiana de sus hermanos, tomando a la Iglesia Local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad, y que siendo esta, a su vez, la mejor colaboradora para que la Parroquia o cualquier otra comunidad local pueda desarrollar sus actividades de evangelización y asistencia social sobre la Ciudad de Écija.
La realización de las actividades asistenciales y educativas, podrá ser llevada a cabo por la Hermandad directamente o a través de la constitución de cualquier tipo de persona jurídica legalmente admisible en derecho.
REGLA Nº 5.‑
EL ESCUDO DE ESTA HERMANDAD estará constituido por un circulo dentro del cual, figura la Sagrada Columna y Azotes rodeado por una Corona de Espinas y en su parte superior la Corona Real. Cuyo dibujo se incorpora en el anexo III.
REGLA Nº 6.‑
Esta Hermandad estará representada corporativamente por un ESTANDARTE, consistente en una bandera de terciopelo gránate, recogido alrededor de una asta rematada por una Cruz y que llevará bordado en su centro el Escudo de la Hermandad.
REGLA Nº 7.‑
En los actos de Culto y en aquellos que concurre corporativamente la Hermandad, los miembros de la misma y como atributo de su pertenencia a ella, llevarán colgada al cuello mediante un cordón gránate, negro y verde, una MEDALLA de metal plateado de unos siete centímetros de diámetro y que llevará grabado el Escudo de la Hermandad. El modelo de medalla o cualquier otra variación del mismo, deberá contar con la aprobación del Cabildo General de la Hermandad.
REGLA Nº 8.‑
La Hermandad asistirá corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi, llevando el Estandarte de la misma, en homenaje a Jesús Sacramentado.
Igualmente asistirá a aquellas a las que ordene asistir la Autoridad Eclesiástica de la forma que esta lo disponga.
Asistirá, si es invitada a ello, a la Procesión de Enfermos e Impedidos que organice la Parroquia de Santiago el Mayor para llevar a los mismos el consuelo de Jesús Sacramentado.
Finalmente, la Junta de Gobierno reunida para tomar el acuerdo que proceda, está facultada para aceptar o declinar cualquier invitación que se haga a la Hermandad a fin de que asista corporativamente o como comisión de hermanos, a Cultos o Actos que organicen otras Corporaciones religiosas o civiles. Necesariamente declinará todas aquellas que coincidan con Cultos o Actos de esta Hermandad, las de cualquier matiz político, y las que tengan como finalidad la participación en Estaciones Penitenciales de otras Hermandades que hagan extremadamente difícil la conservación de la compostura tradicional de los Cofrades de esta Hermandad.
Como ha quedado señalado la Hermandad, como corporación o cualquier miembro de la misma a título representativo, se abstendrá de asistir a actos y actividades de cualquier matiz político.
REGLA Nº 9.‑
La Hermandad podrá redactar un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Cabildo General, sobre aspectos particulares de la misma.
REGLA Nº 10.‑
Vocación cristiana. ‑ Los hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente su bautismo, por lo que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia, presente para cada uno por la Comunidad en la que vive con otros la fidelidad al Señor.
REGLA Nº 11.‑
Identificación con Cristo. ‑ En la Palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica, y animados por el Magisterio de la Iglesia, los miembros de esta Hermandad podrán conocer a Jesús, en quién Dios nos ha revelado su Voluntad.
La Imagen del Santísimo Cristo de Confalón nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, y que en un ejemplar gesto permitió ser crucificado, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.
REGLA Nº 12.‑
Devoción a María, la Madre de Jesús. ‑ La Devoción del cofrade a María debe imitar la actitud de la Virgen, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con El desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy como modelo para nosotros de la actitud cristiana y como Madre de este Cuerpo, la Iglesia, cuya Cabeza es Cristo.
Por todo ello el cofrade debe manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer que quiso servir el plan de salvación que Dios quiere para los hombres.
Los miembros de esta Hermandad deben ver en la Imagen de Nuestra Señora de la Esperanza, la Identificación con el dolor de su hijo, especialmente en los momentos más crueles de la Pasión, para salvar, Corredentoramente a la Humanidad.
REGLA Nº 13.‑
Comunidad de Fe. ‑ La Fe de los Hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios, aceptada y vivida, debiéndose expresar esto en actitudes acordes con el Evangelio.
A la luz de esta Fe, los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la Voluntad de Dios, y dar así mejor respuesta a las exigencias de los llamados "signos de los tiempos".
Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios, anunciado por Cristo.
REGLA Nº 14.‑
Comunidad de amor. ‑ La unión, nacida del amor fraterno que Jesús propone como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma Fe y habrán de vivir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor la gracia de poder cumplir su Mandato "amaos los unos a los otros como Yo os he amado".
Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los Derechos fundamentales de las personas y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Evangelio, de forma que quienes vean esto, puedan sentirse atraídos hacía Jesucristo, y así glorifique a Dios Padre.
REGLA Nº 15.‑
Comunidad de Culto. ‑ El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quién Dios se complace. Y nos ha unido a un pueblo sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial. Este sacerdocio el cristiano lo ejerce fundamentalmente interpretando correctamente con su conducta la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo resulte un verdadero cumplimiento de la Voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado.
Por ello, los hermanos que quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitaran caer en lo que dijo el Profeta y Jesús nos recordó; "Este pueblo me honra con sus labios, pero su corazón está lejos de Mí".
La Oración, los Sacramentos y cualquier otro Acto de Culto, debe presuponer en el miembro de esta Hermandad una actitud de vida cristiana que se celebra, se consagra y se compromete en las acciones culturales.
REGLA Nº 16.‑
Comunión eclesial. ‑ Esta Hermandad quiere reconocerse y que se le reconozca como Grupo Comunitario de la Parroquia de Santiago el Mayor, de Écija y desde ella estar en comunión con la Iglesia Parroquial, Diocesana y Universal. Por ello, nuestra incorporación a la vida parroquial, y nuestra colaboración en las tareas de la Iglesia Local, así como la presencia del Párroco y Director Espiritual en la Hermandad serán consideradas como un deber cristiano de la misma, que nos hará vivir la comunión eclesial, con el Papa y nuestro Obispo Diocesano, quienes, ayudados por los Presbíteros, hacen presente a Cristo Pastor Supremo y nos confirman en la Fe de la Iglesia Universal.
REGLA Nº 17.‑
Pobreza y sencillez evangélica. ‑ Como seguidores de quién pudiendo tener otra suerte, se identificó con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino de los Cielos y llamó bienaventurados, de quién hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miseria y desgracias humanas, sino una actitud de amor y de libertad, en orden a compartir los bienes de la tierra como condición para participar del Reino de Dios.
También María proclamó la salvación como una liberación de los hambrientos y sencillos. Por ello como Asociación de Iglesia animados por María y a ejemplo de Cristo, esta Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social, político, y todos aquellos gastos que no sean indispensables para que sus actuaciones lo sean y aparezcan como netamente eclesiales y evangélicas.
Apoyados en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, los hermanos deben colaborar por amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, la injusticia y las desigualdades en nuestra sociedad actual.
REGLA Nº 18.‑
Serán miembros de esta Hermandad aquellos fieles de ambos sexos que lo soliciten y sean admitidos como tales, según lo dispuesto en estas Reglas.
Por ello, cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el Derecho Canónico puede ser miembro de esta Hermandad. La recepción del bautismo se acreditará con la certificación correspondiente.
Se señalan especialmente como impedimentos para pertenecer a esta Hermandad aquellas personas objeto de excomunión o suspensión canónica, así como los afiliados a sectas o sociedades que no estén dentro de la Doctrina de la Santa Iglesia Católica.
REGLA Nº 19.‑
La Hermandad, como comunidad cristiana, acogerá solícitamente la petición de ingreso de nuevos hermanos. Estos, antes del ingreso efectivo, deberán tener un tiempo de formación y preparación espiritual que les ayude a llegar a esta opción libre y responsablemente, así como al conocimiento del contenido y espíritu de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá prometer si su edad es superior a los catorce años.
Caso de ser recibido hermano, antes de los catorce años, la Hermandad dedicará especial atención a su formación cristiana, debiendo hacer la promesa de estas Reglas al llegar a la citada edad de catorce años.
Entiéndase en todo el articulado que el termino Hermano/s hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.
REGLA Nº 20.‑
Todos los miembros de la Hermandad, sin distinción de sexo, participan de los privilegios y gracias espirituales de la Hermandad en igualdad de condiciones, tomando parte activa en los Cultos y actividades de la misma.
REGLA Nº 21.‑
El ingreso en la Hermandad se solicitará por escrito, en el que constará nombre y apellidos del solicitante, edad, estado civil, domicilio y profesión, datos todos ellos ampliables por acuerdo de la Junta de Gobierno.
La solicitud deberá ir presentada por dos hermanos, que figuren en la lista de la Hermandad como miembros activos, que la firmaran en prueba de conocer al solicitante, de que profesa Devoción a nuestros Titulares, conoce o se encuentra en condiciones de conocer suficientemente estas Reglas, así como que se encuentra dispuesto a su más exacto cumplimiento.
REGLA Nº 22.‑
Si la solicitud de ingreso es aceptada, lo cual es competencia de la Junta de Gobierno, se procederá por el Secretario a anotar los datos del solicitante en el Libro de Hermanos, asignándole el número de orden que le corresponda. Igualmente, por el Secretario se procederá a la notificación tanto en el caso de admisión como en el de denegación de la misma por la Junta de Gobierno al interesado.
REGLA Nº 23.‑
La admisión de nuevos hermanos se realizará siempre en un contexto Comunitario. La ceremonia comunitaria de admisión de nuevos hermanos se realizará dentro de la Solemne Función del Viernes de Dolores.
Solamente en casos excepcionales o extraordinarios, podrá la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Director Espiritual, cambiar de fecha esta ceremonia comunitaria, e incluso realizar fuera de la misma, la admisión de un nuevo hermano, cuando circunstancias excepcionales concurran en el mismo.
En dicha ceremonia de admisión de hermanos, el Director Espiritual tomará promesa fiel de cumplimiento a lo que establecen estas Reglas, procediéndose a continuación por el Hermano Mayor a colocarle la Medalla que le acreditará como miembro de la Hermandad.
REGLA Nº 24.‑
Todo miembro de esta Hermandad tiene derecho a ganar las indulgencias y beneficios espirituales que por tal condición tiene concedidos, o que le sean concedidos en el futuro; a asistir a los Cultos y actos de la Hermandad en el lugar reservado para los mismos y durante ellos llevar colgada la Medalla que le acredite como miembro de la misma. Igualmente tiene derecho a vestir la túnica de nazareno de la Hermandad en la Estación de Penitencia, siempre que por su constitución física pueda cumplir con ella y contando con la autorización de la Junta de Gobierno.
El derecho de voz y voto, tanto activo como pasivo, corresponde a todos los hermanos mayores de edad de ambos sexos y con un año de antigüedad en la Hermandad.
REGLA Nº 25.‑
Todo hermano pedirá a los Titulares de la Hermandad por las necesidades de la Iglesia Universal, por las intenciones del Sumo Pontífice y por la Iglesia Diocesana y sus ministros y finalmente por la Hermandad y sus miembros; especialmente pedirá por la salud de los que se encontrasen enfermos, a los que visitará para consolarles, asistirles y ayudarles a lo que precisasen.
REGLA Nº 26.‑
Cada hermano en particular cuidará de que, delicadamente se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros hermanos que los precisen.
A su vez, todo hermano necesitado espiritualmente o materialmente, acudirá con cristiana libertad a la Junta de Gobierno para exponerle su problema y demandar posible solución, pudiendo la Junta de Gobierno, con la máxima discreción, hacerlo saber a otros hermanos para que entre todos puedan ayudar al que lo necesite.
REGLA Nº 27.‑
El hermano que conociese el fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, rezando cinco Padrenuestros en memoria de las cinco llagas del Redentor y dará cuenta inmediata a la Junta de Gobierno. Esta si es posible, dispondrá de la asistencia del Estandarte de la Hermandad al acto del sepelio, y se personará en el domicilio del hermano fallecido para orar ante sus restos y acompañar a su familia a darle cristiana sepultura. En sufragio de su alma se aplicará la Misa de difuntos a celebrar ante nuestros Titulares.
REGLA Nº 28.‑
Todo hermano, mayor de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad, tiene el derecho a ser convocado y la obligación de asistir a los Cabildos Generales con voz y voto. Igualmente tiene el derecho a ser informado puntualmente de cualquier asunto relacionado con la Hermandad, así como sobre cualquier decisión adoptada por la Junta de Gobierno; dicho derecho lo podrá ejercitar tomando la palabra en el Cabildo General, o por escrito a través del Secretario de la Hermandad.
REGLA Nº 29.‑
Todo hermano, mayor de dieciocho años y con tres años de antigüedad en la Hermandad, puede ser presentado como candidato elegible para ocupar puestos en la Junta de Gobierno de la Hermandad, y siempre que goce de la capacidad y responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II así como en el Sínodo Hispalense de 1.973, pide en los momentos presentes para los dirigentes seglares.
Para el cargo de Hermano Mayor, se exige edad superior a los treinta años y cinco como mínimo de pertenencia en la Hermandad.
El desempeño de algún cargo en la Junta de Gobierno de la Hermandad, será incompatible con cargo Directivo o de Gobierno en otra Hermandad o Cofradía de Penitencia, como así mismo cualquier cargo de matiz político.
REGLA Nº 30.‑
Todo miembro de esta Hermandad estará obligado a reflejar en su vida y conducta, la caridad, humildad y sencillez evangélicas. Estará obligado a asistir a todos los Cultos establecidos en estas Reglas, así como a otros que acuerde celebrar la Junta de Gobierno, quedando obligada ésta a cursar la correspondiente convocatoria.
Estará obligado a asistir a los Cabildos Generales, ya sean Ordinarios o Extraordinarios que de acuerdo con lo que establecen estas Reglas se convoquen.
Estará obligado, salvo causa de fuerza mayor, a asistir a la Estación de Penitencia con las obligaciones que se fijan en la Regla siguiente.
Finalmente estará obligado al sostenimiento económico de la Hermandad mediante el pago de la cuota establecida por la Junta de Gobierno, como así mismo a las cuotas ordinarias o extraordinarias obligatorias que pudieran establecerse por Cabildo General. No obstante, examinadas las circunstancias que concurran, la Junta de Gobierno, podrá dispensar, con la más absoluta reserva y caridad cristiana, a algún hermano del pago de la cuota y la condonación de las atrasadas o vencidas.
REGLA Nº 31.‑
Los hermanos que acompañen en su salida Procesional del Jueves Santo por la tarde a Nuestros Santos Titulares contraen las siguientes obligaciones:
a) Vestirán correctamente el uniforme de nazareno de esta Hermandad.
b) Vistiendo correctamente el uniforme se dirigirá desde su domicilio a la Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para estar en ella a la hora que fijó la Junta de Gobierno. No andará vagando por las calles, detenerse ni entrar en sitio alguno, en particular se abstendrá de entrar en lugares públicos, marchará en silencio y solo irán en grupo si todos ellos visten el mismo uniforme. No se levantará el capillo bajo ningún concepto y en definitiva está prohibido todo aquello que se desdiga del acto penitencial que voluntariamente se va a realizar, y la responsabilidad que todo cofrade de esta Hermandad tiene de ser el continuador de aquellos que, con su piedad, orden, fervor, y compostura labraron durante siglos la fama y nombre legítimo de esta Hermandad.
Todo lo dicho es de aplicación, una vez terminada la Estación de Penitencia, para el regreso de los hermanos a sus domicilios.
c) Estará obligado a poseer la Papeleta de Sitio debidamente extendida por el Secretario de la Hermandad, junto a la cual le habrá sido entregada una hoja en la que figurarán las obligaciones de los cofrades, para que así nadie pueda alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.
d) Una vez en la Iglesia pasará a orar ante nuestros Titulares y esperará en el atrio el momento de ser llamado por los celadores para el reparto de cirios e insignias y proceder a la formación del cortejo Procesional. Durante esta espera podrá si lo desea, despojarse del capillo y hablar con los demás hermanos.
A la llamada de los celadores, ocupará el lugar que tenga asignado, sin entablar discusión alguna, quedando siempre a salvo su derecho de presentar cualquier queja ante la Junta de Gobierno, una vez finalizada la Estación de Penitencia.
e) Siguiendo la tradición secular de esta Hermandad, una vez todos los hermanos dentro de la Iglesia se rezará un Padre nuestro y Ave María a Nuestros Titulares en acción de gracias por permitirnos un año más realizar nuestra Estación de Penitencia, observándose durante el mismo la más correcta actitud para mayor honra y gloria de esta Hermandad.
f) Durante el desfile Procesional guardará la distancia que se establezca previamente con el hermano que le preceda, elevará el cirio sobre la mano a la llamada del celador. No deberá aumentar su penitencia con señales o actos que transciendan al exterior como cadenas, roces de pies en el suelo, arrodillarse en las paradas, etc.
g) No abandonará el sitio que sea asignado hasta la terminación del acto Procesional. En caso de enfermedad o necesidad perentoria presentada de improviso, avisará con discreción al celador de su sección, entregándole el cirio o atributo que lleve e indicándole si su ausencia será, presumiblemente, momentánea o definitiva reintegrándose cuanto antes a su sitio, en el primero de los casos o regresando a su domicilio en el segundo. En todo caso se abstendrá, bajo ningún pretexto, de deambular por entre las filas de nazarenos o por las calles.
h) Los hermanos de paso del Santísimo Cristo de Confalón tendrán que realizar su Estación de Penitencia descalzos
REGLA Nº 32.‑
Los miembros de esta Hermandad causarán baja en la misma por fallecimiento, por baja voluntaria, por falta de pago de la cuota, y por sanción disciplinar.
Para causar baja voluntaria basta con hacérselo saber al Secretario de la Hermandad.
Para causar baja por falta de pago de la cuota a todo aquel hermano que reúna tres recibos pendientes, previamente se le notificará por escrito, con la debida antelación.
No puede darse de baja a ningún hermano sin el previo visto bueno del Vicario General, sea producida ésta por sanción disciplinar o por falta de pago.
REGLA Nº 33.‑
Se considerará falta leve todo acto o conducta que, sin escándalo ni trascendencia, no aparezca tipificado en estas Reglas, pero que a juicio de la Junta de Gobierno merezca una advertencia o amonestación.
La reiterada comisión de faltas leves, será considerada como falta menos grave.
Las faltas leves se sancionarán por conducto del Hermano Mayor mediante amonestación oral o escrita.
REGLA Nº 34.‑
Se considerará falta menos grave la infracción de algún precepto de estas Reglas, o acuerdo del Cabildo General, siempre que sea en materia no esencial al espíritu de la Hermandad y sea reparada de modo espontáneo.
La reiterada comisión de faltas menos graves, será considerada como falta grave.
Las faltas menos graves se sancionarán por conducto de la Junta de Gobierno, mediante la pérdida de algún derecho como miembro de la Hermandad por un período determinado de tiempo.
REGLA Nº 35.‑
Se considerará falta grave de un miembro de ésta Hermandad la pública conducta contraria a la Moral Católica, la asistencia a los actos de Culto de ésta Hermandad de forma que ofenda a los sentimientos de piedad y Devoción de los asistentes, la comisión u omisión de actos que supongan perjuicio espiritual o material para la Hermandad, el reiterado incumplimiento de estas Reglas o de acuerdos del Cabildo General, la actuación ofensiva o desconsiderada para con otros hermanos en reuniones de Juntas de Gobierno o Cabildos Generales, y que se reiteren tras la oportuna amonestación de quien lo presida, y finalmente cualquier otro acto que por el grave escándalo o menoscabo producido pueda poner en mal lugar el buen nombre y prestigio espiritual o material de la Hermandad.
Las faltas graves se sancionarán con separación de la Hermandad durante un período de tiempo. Cualquier clase de sanción a imponer será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Vicario General.
REGLA Nº 36.‑
Corrección fraterna: Cuando un miembro de ésta Hermandad observe una conducta antievangélica o contraria a lo establecido en estas Reglas, y en todos los casos en que mereciera una sanción proporcional a su falta, la Junta de Gobierno procederá con la mayor discreción y caridad evangélica, como se nos propone en los Evangelios de San Mateo (Cap. 18) y San Lucas (Cap.16).
Al tener conocimiento de una falta, la Junta de Gobierno nombrará un miembro de la misma, que deberá afrontar el asunto con objetividad y caridad y proceder en privado con el hermano encausado. Agotadas todas las medidas de caridad por dicho miembro de la Junta de Gobierno, éste lo comunicará a aquella, la cual intentará igualmente que el hermano rectifique su conducta, una vez agotadas todas las medidas de caridad y recibiendo una respuesta negativa o pertinaz por parte del hermano encausado, procederá a aplicar las sanciones que establecen estas Reglas.
No obstante, si el hermano pidiera perdón por su falta y prometiese rectificar su conducta, deberá ser perdonado, sea cual fuere su falta, teniendo en cuenta que el Precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.
En todos los casos la Junta de Gobierno deberá guardar el más absoluto silencio y la máxima discreción, aunque si lo juzga necesario, podrá quedar constancia escrita en el Archivo de la Hermandad.
REGLA Nº 37.‑
Cualquier hermano objeto de un proceso sancionador, podrá, por medio de escrito, formular las alegaciones y pruebas que considere razonables y practicables.
Con la sanción se le comunicará el derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.
En el acta donde la Junta de Gobierno decida la sanción constará solo el hecho de la sanción, no las causas, que constarán en el expediente debidamente archivado.
REGLA Nº 38.‑
La Hermandad reserva todos los Honores para sus Titulares, por lo que en adelante solo se concederá el título de Hermano de Honor con carácter muy excepcional, a aquellos que siendo hermanos efectivos se hayan distinguido por su total dedicación a la Hermandad, expresándose así el reconocimiento y agradecimiento de la misma. Dicho nombramiento deberá ser aprobado previamente en el Cabildo General.
Ocurrido el fallecimiento de un Hermano de Honor, y para que sirva de ejemplo a sucesivas generaciones cofrades, la Junta de Gobierno podrá proponer al Cabildo General la concesión al hermano fallecido del título de Hermano Perpetuo. Los que alcancen dicho título figurarán en la primera hoja del Libro de Hermanos con indicación del Cabildo en que se tomó dicho acuerdo.
El título de Hermano Honorario de la Hermandad y Cofradía podrá concederse, a personas físicas, jurídicas o instituciones que no sean miembros de la Hermandad y que se hayan distinguido por su especial dedicación, entrega y apoyo a la misma. Dicho nombramiento deberá ser aprobado previamente en el Cabildo General.
REGLA Nº 39.‑
El Director Espiritual como "hermano entre hermanos" será el encargado y responsable de la vida espiritual de la Hermandad. Facilitará ayuda y orientación para el cumplimiento de los fines espirituales de la misma y la formación cristiana tanto básica como especial en materia eclesiológica, litúrgica y catequética, que precisen en general los miembros de la Hermandad.
Su presencia será imprescindible en los Cabildos Generales y en las reuniones de la Junta de Gobierno en que vayan a tratar asuntos que afecten al ámbito espiritual de la Hermandad. Finalmente compartirá la presidencia con el Hermano Mayor en aquellos actos que acuda o asista corporativamente la Hermandad.
REGLA Nº 40.‑
Los miembros de esta Hermandad deberán colaborar y participar en todos los actos y actividades que organice, y siempre que sea solicitada su presencia y colaboración la Comunidad Cristiana de la Parroquia de Santiago el Mayor, de Ecija, en orden a la formación y profundización de la Fe o la debida formación cristiana y cultural de sus miembros.
La Hermandad deberá ofrecer por si misma, retiros espirituales, charlas, convivencias, cursillos, conferencias, etc., que ayuden a los hermanos a conocer mejor la Palabra de Dios, aceptar el Magisterio de la Iglesia, recibiendo y propagando su acción evangelizadora y catequética, la práctica de la caridad, etc.
REGLA Nº 41.‑
La Hermandad debe ofrecer ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los Hermanos para que se conozcan mejor y se fomente la convivencia, haciendo que todos los Hermanos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, y quedando así cumplimentado a lo que Él nos inculcó: "Amaos los unos a los otros y en esto conocerán que sois mis discípulos."
Por otra parte, los hermanos estarán siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad Cristiana.
La Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a sus hermanos y familiares que se encuentren necesitados como a otras personas que lo soliciten. Para ello destinará parte de su presupuesto anual a estos fines y llegado el caso recabaría otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.
REGLA Nº 42.‑
La Hermandad debe ayudar a los hermanos que se descubran en la Oración y en los Sacramentos la forma más excelente de celebrar el Culto a Dios. Por ello se establecen como actos Corporativos de Culto de Hermandad a celebrar anualmente y a los que estén obligados a asistir los miembros de la misma:
Triduo al Santísimo Cristo de la Sagrada Columna y Azotes que dará comienzo el Miércoles de Ceniza.
Solemne Besapiés al Santísimo Cristo de Confalón, que se celebrará el Primer Domingo de Cuaresma.
Septenario Anual que dará comienzo el tercer Lunes de Cuaresma atendiendo a la Regla nº 43, habiendo además Jubileo Circular en la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria durante varios días del Septenario.
Estación de Penitencia, que se realizará el JUEVES SANTO por la tarde. La Estación de Penitencia se regirá por lo dispuesto en las Reglas nº 44 a nº 53.
En torno a la Festividad de San Francisco de Paula, coincidiendo con el Jubileo Circular en la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria, se celebrará Función Solemne a San Francisco de Paula, y en fecha próxima a esta celebración, siempre que se apruebe por la Junta de Gobierno con el V°B° de nuestro Director Espiritual, y las circunstancias económicas lo permitan, se realizará la Salida Procesional de San Francisco de Paula por las calles de su feligresía.
En torno a la Festividad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, a poder ser el día 8 de Diciembre, se celebrará Función Solemne a la Purísima Concepción de María, y en fecha próxima a esta celebración, siempre que se apruebe por la Junta de Gobierno con el V°B° de nuestro Director Espiritual, y las circunstancias económicas lo permitan, se realizará la Salida Procesional de la Purísima Concepción por las calles de su feligresía.
Triduo a Nuestra Señora de la Esperanza, coincidiendo con su Festividad, habiendo Jubileo Circular en la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria durante los días del Triduo.
Celebración de la Santa Misa, todos los Viernes.
El Viernes de Dolores, último de la Cuaresma, se hará el acto de admisión de nuevos hermanos, juramento de los nuevos costaleros y Protestación de Fe, la que será efectuada por el Hermano Mayor, en nombre de toda la Hermandad.
El segundo Viernes del mes de Noviembre, se celebrará Funeral por Todos los Hermanos Fallecidos.
Las Sagradas Imágenes de Nuestros Titulares podrán ser expuestas en devoto besapiés o besamanos en fechas próximas a la celebración de sus cultos anuales o durante la referida celebración.
Cuando fallezca un hermano y tenga conocimiento la Junta de Gobierno se aplicará la Santa Misa, por el eterno descanso de su Alma, haciéndoselo saber a la familia del mismo.
REGLA Nº 43.‑
El Septenario anual en honor de Nuestros Titulares dará comienzo el tercer Lunes de Cuaresma, para finalizar el 4º Domingo de Cuaresma, con la Función llamada de "Los Labradores" celebrándose en la misma la Comunión General de todos los Hermanos. El acto principal cada día será la celebración de la Eucaristía y con anterioridad a la misma se realizará el rezo del Santo Rosario y las oraciones propias de las SIETE PALABRAS.
REGLA Nº 44.‑
El principal culto externo de esta Hermandad es la Estación de Penitencia que anualmente se realizará el JUEVES SANTO por la tarde, con las Imágenes de nuestros Titulares, para meditar y considerar el gesto amoroso con que Jesús permitió ser flagelado y crucificado y los momentos de dolor que pasó María, y como consecuencia deducir infinitas y provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los hermanos, y en general para aquellos que presencien esta manifestación de Fe, logrando el fruto cristiano deseado.
REGLA Nº 45.‑
Antes de iniciarse la Salida Procesional y una vez organizado el orden Procesional por los celadores, estando ya los hermanos con el antifaz bajado, se procederá por el Director Espiritual de la Hermandad o en su caso por el Hermano Mayor a rezar un Padre Nuestro y Ave María en acción de gracias y se instará a todos los hermanos a mantener una actitud de silencio y correcta compostura durante el desfile Procesional.
REGLA Nº 46.‑
En la regla correspondiente, se fijan las obligaciones de los hermanos que asistan a la Estación de penitencia. Los celadores cuidarán de su más exacto cumplimiento.
REGLA Nº 47.‑
A la hora acordada en el Cabildo General de Salida Procesional, el Jueves Santo, iniciará esta Hermandad su Estación de Penitencia.
REGLA Nº 48.‑
EL ORDEN DE LA COMITIVA PROCESIONAL será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior de nuestra Hermandad.
REGLA Nº 49.‑
El frente de las Imágenes solo será ofrecido al Santísimo Sacramento. Los Albaceas cuidarán el fiel cumplimiento de esta Regla.
REGLA Nº 50
Si por causa de fuerza mayor, no hiciera su salida la Hermandad el día señalado, se dará por definitivamente suspendida la misma, es decir no podrá aplazarse para celebrarla otro día y hora, a continuación, se procederá según lo establecido en la regla 108.
Si fuera preciso, por causa de fuerza mayor, que durante el recorrido Procesional la Hermandad se viese obligada a buscar refugio o cobijo accidental para sus Imágenes e Insignias, en algún Templo o local adecuado del recorrido, corresponderá a la Junta de Gobierno ordenar a los hermanos que permanezcan preparados para una pronta reanudación, por el camino más corto del desfile, o si por el contrario se da por finalizada la Estación de Penitencia. En este caso la Junta de Gobierno dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la Iglesia de la Victoria, las Imágenes Titulares, haciéndolo siempre en forma Procesional, figurando como únicas Insignias la Cruz de Guía y el Estandarte de la Hermandad, y en cuyo cortejo junto a los hermanos de la Hermandad, que irán sin vestir el hábito penitencial, se integrarán los fieles que lo deseen.
REGLA Nº 51.‑
Toda incidencia que pudiera sobrevenir a las Sagradas Imágenes, así como a los pasos y elementos propios de su exorno, serán resueltas por los Albaceas, que en caso necesario serán auxiliados por los hermanos que estos soliciten. Serán los encargados de velar por que los pasos sean portados correctamente y no sufran deterioro alguno.
REGLA Nº 52.‑
La Junta de Gobierno podrá autorizar la salida Procesional de las Imágenes Titulares, en ocasiones distintas a la Estación de Penitencia, cuando concurra un motivo extraordinario y justificado. Para ello deberá contar con la licencia del Vicario General, más la correspondiente de orden civil.
REGLA Nº 53.‑
La Junta de Gobierno podrá autorizar que los pasos de Nuestros Titulares sean llevados por hermanos costaleros. Aquellos hermanos que deseen realizar como costaleros la Estación de Penitencia, deberán tener dieciséis años cumplidos y uno de antigüedad en la Hermandad. Lo notificará con la debida antelación a la Junta de Gobierno a fin de que esta pueda, a la vista del número de aspirantes y de las cualidades que juzgue necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán formar las correspondientes cuadrillas. En ningún caso se considerará algún hermano con derechos adquiridos para este menester, mientras la Junta de Gobierno no lo juzgue necesario. En dichas peticiones la Junta de Gobierno tendrá en cuenta el hecho de haber sido hermano costalero años anteriores por sus conocimientos en dicho menester.
Dado el honor que ello representa, estos hermanos costaleros lo serán por el tiempo que la Junta los señale y se obligan, aparte de lo previsto en estas Reglas para todos cuantos realizan la Estación de Penitencia, a prestar un interés especial en lo referente a su preparación física para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna su honroso cometido y vendrán sometidos en su realización, de forma especial, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto, o se ordene por el Albacea responsable del paso, o por el capataz que ha de dirigirlo y en definitiva por el Hermano Mayor, máximo responsable de la Hermandad.
CAPITULO I
MINISTERIO PASTORAL.
REGLA Nº 54.‑
Esta Hermandad acatará con filial obediencia todas las Disposiciones y recomendaciones que la Autoridad Eclesiástica haga, bien con carácter general, como aquellas que sean dirigidas en particular a esta Hermandad.
Nuestro Prelado ejerce su Misión Pastoral por medio de su Vicario General a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y en su caso con los Organismos Diocesanos que pudieran sustituirlos en el futuro, con los cuales mantendrá los contactos necesarios.
Nuestra Hermandad se integrará en el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Ecija, acatando las disposiciones pastorales que a través del mismo le lleguen.
Los miembros de esta Hermandad deben acoger con auténtico espíritu fraterno a los Presbíteros, valorando ante todo su servicio religioso a la Comunidad y en particular a la Hermandad, olvidando sus defectos y colaborando con ellos para dar así una mayor eficacia al apostolado de todos.
CAPITULO II
GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD.
REGLA Nº 55.‑
El Gobierno y Dirección de nuestra Hermandad, así en lo espiritual como en lo puramente humano y administrativo, estará a cargo de la JUNTA DE GOBIERNO, que habrá de ejercer su cometido con sujeción estricta a la jurisdicción ordinaria eclesiástica, a la que esta Hermandad y Cofradía de Penitencia, como constituida por seglares para fines exclusivamente religiosos, reconoce y acata, según manda el Canon 690‑1º.
REGLA Nº 56.‑
Los cargos de la Junta de Gobierno de nuestra Hermandad se proveerán por elección del Hermano Mayor, quien a su vez designa los componentes de la Junta de Gobierno confiriendo a cada hermano el cargo que le corresponde desempeñar en su mandato.
De igual forma, el Hermano Mayor, de mutuo propio y/o a propuesta del titular de cada cargo y oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará si lo cree conveniente para su mandato, una Junta Auxiliar, formada por un grupo de Hermanos no superior al número de oficiales que componen la Junta de Gobierno, los cuales podrán asistir a los Cabildos de Oficiales, cuando la Junta lo estime oportuno, con voz, pero sin voto, debiendo guardar secreto de las deliberaciones. Sus componentes serán elegidos de entre los hermanos que por su dedicación y amor a la Hermandad hayan hecho acreedores de tal distinción, y se tendrán en cuenta aquellos que por su experiencia o disponibilidad puedan colaborar más directamente con la Junta de Gobierno en el desarrollo de las actividades. Por tanto, tendrán por misión colaborar y ayudar a los miembros de la Junta de Gobierno en el mejor desempeño de sus cargos. Los miembros de la Junta Auxiliar deberán prestar juramento de su pertenencia a dicha Junta Auxiliar con el mismo proceder que la Junta de Gobierno indicado en el ANEXO II de nuestras Reglas, y tendrán a todos los efectos la consideración de vocales de la Junta Auxiliar.
Si el Hermano Mayor lo cree necesario, durante la duración de su mandato, podrá nombrar una Junta Consultiva a la que pedir consejo para cuestiones de especial importancia para el devenir de la Hermandad. Esta Junta Consultiva, estará formada por hermanos que se han significado a lo largo de los años por su cariño y conocimiento para con la Hermandad. Serán miembros por derecho de la misma, los Hermanos de Honor de nuestra corporación y los Hermanos Mayores anteriores de la Hermandad, así como aquellos otros hermanos que la Junta de Gobierno estime oportunos y que sean conocedores especialistas de las cuestiones especiales a tratar.
Tanto el nombramiento de la Junta Auxiliar, como el de la Junta Consultiva en caso de que se hayan sido constituidas, se comunicarán al Cabildo General inmediato que se celebre después de dichos nombramientos.
REGLA Nº 57.‑
Nuestra JUNTA DE GOBIERNO será elegida cada CUATRO AÑOS en Cabildo General Ordinario, llamado de ELECCIONES.
Así mismo, tanto en el caso de nombramiento de la Junta Auxiliar, como de la Junta Consultiva, ambas cesarán cuando cese el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno por la que fueron elegidas.
Al igual que los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros de la Junta Auxiliar, estarán a lo dispuesto en la Regla nº 78, y en especial a la Regla nº 127.
REGLA Nº 58.‑
Para que cualquier hermano de esta Hermandad, de ambos sexos, pueda ser elegible para nuestra JUNTA DE GOBIERNO se requieren las siguientes condiciones:
A) Ser mayor de dieciocho años, domiciliado en Écija, con tres años de pertenencia a nuestra Hermandad.
B) Ser católico; no estar afiliado a ninguna secta o sociedad reprobada por la Iglesia Católica.
C) Ser persona de moralidad intachable y de honradez ciudadana.
D) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías respectivo.
E) A los componentes de la Junta de Gobierno debe exigírseles criterios decididamente apostólicos de cristianos responsables.
F) Los candidatos deberán presentar con su candidatura, si son de estado casado, la partida de matrimonio canónica, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
G) Para ser hermano Mayor serán condiciones indispensables: Ser mayor de treinta años y llevar cinco años como mínimo de pertenencia en la Hermandad y tener sentido cristiano y eclesial probado.
H) El ser miembro de la JUNTA DE GOBIERNO es incompatible, con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de gobierno de ámbito local, provincial, regional o nacional.
El Secretario de la Hermandad tiene la obligación de facilitar a cuantos candidatos se presenten al cargo de Hermano Mayor, el censo de Hermanos y votantes.
REGLA Nº 59.‑
De igual forma que el Hermano Mayor designa a los componentes de la Junta de Gobierno, caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor podrá volver a designar para el cargo vacante a otro hermano, en conformidad con las Normas Diocesanas nº 31 y 51.2.
Si por cualquier causa quedará vacante el oficio o cargo de Hermano Mayor, se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la elección de toda la Junta de Gobierno.
REGLA Nº 60.‑
Tanto el Hermano Mayor como los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. Podrán ser nuevamente candidatos para la misma función una vez transcurrido el tiempo correspondiente al mandato, que sigue a su última gestión.
REGLA Nº 61.‑
Nuestra Hermandad y Cofradía de Penitencia sólo conferirá aquellas distinciones que expresan el reconocimiento de un meritorio y ejemplar servicio a la Hermandad.
REGLA Nº 62.‑
Los miembros de nuestra Junta de Gobierno no podrán asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Hermandad. (nº 99 del S. Hispalense 1.973)
REGLA Nº 63.‑
Nuestra Junta de Gobierno puede recibir donativos y emplearlos en los usos piadosos de nuestra Hermandad, respetando la voluntad de los donantes siempre (Sínodo Hispalense números 210‑213 y el Decreto de aprobación del nuevo ordenamiento económico de la Diócesis 1‑1‑80, así como las normas del nuevo ordenamiento económico de la Iglesia en España) según el cual "Las Hermandades y Cofradías aportarán una cantidad señalada anualmente de acuerdo con sus órganos de gobierno".
REGLA Nº 64.‑
Anualmente en el mes de Enero, nuestra Hermandad enviará a la Vicaría Episcopal de Laicos, a través del Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías, una memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior, haciendo constar el número de Hermanos, las altas y las bajas producidas, programa desarrollado y balance económico.
REGLA Nº 65.‑
Es obligación de la Junta de Gobierno saliente, la presentación de la Memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno.
REGLA Nº 66.‑
Nuestra Hermandad y Cofradía se compondrá de los siguientes cargos.
A) HERMANO MAYOR
B) UN SEGUNDO HERMANO MAYOR
C) UN DEPOSITARIO
D) UN VICE‑DEPOSITARIO
E) UN MAYORDOMO
F) UN SECRETARIO
G) UN VICE -SECRETARIO
H) TRES ALBACEAS
I ) TRES VICE ‑ ALBACEAS
J) UN DIPUTADO DE CULTOS
K) UN VICE – DIPUTADO DE CULTOS
L) TRES VOCALES.
REGLA Nº 67.‑
Siempre que nuestra Hermandad y Cofradía de Penitencia se reúna corporativamente, la JUNTA DE GOBIERNO ocupará la Presidencia. En las reuniones corporativas de nuestra Hermandad no habrá otra preferencia que la de la MESA PRESIDENCIAL, cuyo centro ocupará siempre el DIRECTOR ESPIRITUAL, quien no podrá ceder jamás su puesto a persona alguna, de cualquier dignidad a menos que sea constituida en Autoridad con jurisdicción ordinaria superior sobre las entidades de carácter religioso, como es nuestra Hermandad.
A la derecha del Director Espiritual se coloca el Hermano Mayor y a la izquierda el Depositario.
El Secretario ocupará el lateral derecho de la MESA PRESIDENCIAL y todos los demás miembros de la Junta de Gobierno, como meros colaboradores de la Mesa Presidencial, se colocarán indistintamente en los restantes lugares, sin otra prelación entre ellos, que la de su antigüedad en la Hermandad.
REGLA Nº 68.‑
La Junta de Gobierno designará, para el más perfecto desenvolvimiento de Nuestra Hermandad, los siguientes DIPUTADOS AUXILIARES, dándolos a conocer a ser posible en el Cabildo de Salida:
M) CELADORES
N) HERMANO MARTILLO Y CAPATACES
Ñ) LIMOSNEROS
O) CANASTILLEROS
P) CAMARERAS
REGLA Nº 69.‑
Todos los DIPUTADOS AUXILIARES son meros ejecutores de los acuerdos de nuestra Junta de Gobierno en lo tocante al Culto, Dirección y buena marcha de la Estación de Penitencia y otras misiones, que específicamente le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
Pero tales DIPUTADOS AUXILIARES no asisten a los Cabildos de Junta de Gobierno; jamás serán cargos vitalicios, sino que la Junta de Gobierno les designará anualmente, oído el parecer de los miembros de la misma, a quienes deben de auxiliar.
Se evitará todo partidismo en la designación de tales diputados auxiliares.
REGLA Nº 70.‑
De la actividad, constancia y celo de la Junta de Gobierno, depende el florecimiento y prosperidad tanto espiritual como material de nuestra Hermandad. Por ello ha de procurar cada uno de los miembros, que la constituyen, no desmayar en el cumplimiento de sus obligaciones respectivas, sino por el contrario fomentar una vida pujante en los fines específicos de la misma para perpetuar su existencia, así como conservar y aumentar el patrimonio, que depositaron y legaron un día nuestros antepasados a sus cuidados y desvelos.
CAPITULO III
LOS CABILDOS, SUS CLASES, SU CELEBRACIÓN.
REGLA Nº 71.‑
Todos los asuntos relacionados con la vida de nuestra Hermandad han de solventarse mediante la celebración de Cabildos.
REGLA Nº 72.‑
Los Cabildos que nuestra Hermandad debe celebrar son:
A) Cabildos de JUNTA DE GOBIERNO
B) Cabildos Generales de la Hermandad
REGLA Nº 73.‑
Los Cabildos de Junta de Gobierno se celebrarán los primeros viernes de cada mes.
REGLA Nº 74.‑
Los Cabildos Generales Ordinarios, que celebrará nuestra Hermandad son:
A) CABILDO GENERAL DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, cada cuatro años.
B) CABILDO GENERAL DE ELECCIONES, cada cuatro años, durante la segunda quincena del mes de junio.
C) CABILDO GENERAL DE CUENTAS, entre el 20 de enero y el 10 de febrero del año posterior.
D) CABILDO GENERAL DE SALIDA PROCESIONAL, entre el 20 de enero y el 10 de febrero, una vez concluido el Cabildo General de Cuentas.
REGLA Nº 75.‑
Además de los CABILDOS ORDINARIOS, señalados en las anteriores Reglas 73º y 74º de este Capitulo 3º, nuestra Hermandad podrá y deberá celebrar otros de carácter EXTRAORDINARIO siempre que su celebración se considere necesaria para la mejor marcha y desenvolvimiento de la misma.
REGLA Nº 76.‑
Los Cabildos Extraordinarios de Junta de Gobierno tendrán lugar cuando surjan asuntos de suma importancia y muy urgentes, que no pueden guardar a su inclusión en el ORDEN DEL DÍA del Cabildo de Junta de Gobierno más próximo con carácter ordinario.
REGLA Nº 77.‑
Los Cabildos Generales Extraordinarios tendrán lugar:
A) Cuando, a juicio del Hermano Mayor, un asunto fuera de tal importancia y gravedad que la Junta de Gobierno no se considerara facultada para resolverlo por si sola.
B) Cuando VEINTICINCO HERMANOS pidieran por escrito al Hermano Mayor su celebración, razonando debidamente su petición y avalada con la firma de los mismos.
C) Cuando se quiera anular o derogar un acuerdo, ya tomado.
REGLA Nº 78.‑
La asistencia a los Cabildos de la Junta de Gobierno es obligatoria para todos los miembros; la no asistencia reiterada será considerada como falta grave, siempre que no sean justificadas, pudiendo ser motivo de remoción de su cargo. Para la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno será de aplicación la norma del c. 318,2 oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la Junta de Gobierno en conformidad con la norma Diocesana nº 36.
REGLA Nº 79.‑
Para la celebración del Cabildo General Extraordinario, según letra B, regla 77º, es indispensable la asistencia del Hermano Mayor y de los VEINTICINCO HERMANOS, firmantes del escrito pidiendo su celebración.
REGLA Nº 80.‑
A toda clase de Cabildos, que celebre nuestra Hermandad, será invitado nuestro Director Espiritual, que ostentará siempre la presidencia de honor. El Director Espiritual no dirigirá los debates de los Cabildos, en los cuales tendrá voz, pero no voto, como tal.
REGLA Nº 81.‑
Todos los Cabildos que celebre nuestra Hermandad, tendrán lugar en las dependencias de la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria.
REGLA Nº 82.‑
Para toda clase de Cabildos, que celebre nuestra Hermandad, será necesario citar a los Hermanos con la debida antelación, facilitándoles el correspondiente ORDEN DEL DÍA. La campana de la Iglesia de Nuestra Señora de la Victoria tocará la "LLAMADA DE HERMANOS".
REGLA Nº 83.‑
Toda clase de Cabildos tendrá el siguiente desarrollo: Una vez reunidos, nuestro Director Espiritual, si asiste, o el Hermano Mayor o quien le sustituya, rezará la invocación al Espíritu Santo, para implorar los divinos auxilios.
Tomarán asiento con el orden que señala nuestra Regla 67.
Con la venia de nuestro Hermano Mayor, el Secretario de la Hermandad dará lectura al ACTA del último Cabildo celebrado de la índole del que en aquel momento se celebra; participará las comunicaciones recibidas y cursadas. Seguidamente los presentes darán su parecer.
A continuación, se procede a tratar únicamente los asuntos, que motivan el Cabildo y siguiendo rigurosamente el ORDEN DEL DÍA señalado.
Si fuese necesario, se someten a votación las cuestiones tratadas.
Se ultima con el apartado RUEGOS Y PREGUNTAS.
Finalmente se rezan las preces Padre Nuestro y Ave María. Teniendo un recuerdo para todos los Hermanos difuntos.
El "quórum" de asistencia para la validez de un Cabildo General, será de cincuenta hermanos como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia con la primera, con el número de hermanos que se encuentren presentes, a excepción del Cabildo General de Elecciones cuyo "quórum" de asistencia queda contemplado en la regla numero 99.
REGLA Nº 84.‑
El HERMANO MAYOR, como Presidente efectivo de nuestra Hermandad, dirigirá en los Cabildos los debates, como moderador:
A) Concederá el uso de la palabra a todo Hermano, que lo pida y tantas veces, cuantas las solicite; lo concederá según el orden, en que fue solicitado. Pero si alguno vuelve a pedir el uso de la palabra, para hablar del mismo asunto, no se lo concederá hasta que los otros hayan consumido su turno de intervención.
B) Exigirá:
1º.‑ Toda mesura y corrección en el lenguaje.
2º.‑ La mayor brevedad y precisión sobre el asunto que se debate y sin salirse del tema.
3º.‑ La más exacta observancia sobre las reglas de la caridad.
4º.‑ Obediencia siempre a las indicaciones de la Presidencia.
C) No consentirá:
1º.‑ Que ningún Hermano intervenga en los debates sin haber solicitado antes hacer uso de la palabra.
2º.‑ Que más de uno hable al mismo tiempo.
3º.‑ Que se interrumpa al que está en uso de la palabra.
REGLA Nº 85.‑
Cuando el Hermano Mayor considere convenientemente discutido un asunto, lo someterá a votación, la cual podrá ser abierta o secreta, bastando la petición de un solo Hermano, para que sea bajo secreto. Cuando nadie solicite el secreto, la votación podrá ser abierta o pública.
REGLA Nº 86.‑
Los acuerdos de los Cabildos Generales serán tomados por mayoría simple de los asistentes, pudiendo dirimir el Hermano Mayor en caso de empate. Sus acuerdos obligarán a todos los Hermanos, incluso a los no asistentes, y a los que hubieren manifestado su disconformidad.
REGLA Nº 87.‑
Se consideran nulos y no podrán tenerse en cuenta para la votación: a) los votos en blanco. b) votos con enmiendas no claras.
REGLA Nº 88.‑
Los acuerdos tomados en los Cabildos tienen valor y eficacia, y a ellos deberán someterse todos los Hermanos, dando pruebas de formación cristiana, compresión y espíritu de Hermandad.
REGLA Nº 89.‑
Cuando un Hermano fuese aludido por otro en el curso de una discusión, podrá este pedir la palabra a la Presidencia, quien se la concederá inmediatamente después que termine su intervención el Hermano que aludió.
Si desgraciadamente un Hermano faltase a otro durante la sesión, el Hermano Mayor hará que se dé una satisfacción al ofendido, y, si se resistiese a ejecutarlo, lo mandará salir del lugar, en que se celebre el Cabildo, ocupándose seguidamente éste del incidente y adaptándose en el mismo momento la resolución, que más convenga al buen nombre y prestigio de la Hermandad.
REGLA Nº 90.‑
Para anular o derogar un acuerdo, ya votado, se requiere la celebración de un Cabildo General Extraordinario, que habrá de celebrarse un mes después de la fecha, en que se tomó el acuerdo en litigio.
REGLA Nº 91.‑
El Secretario o quien haga sus veces, tiene la obligación de tomar buena nota de los asistentes a los Cabildos.
CABILDO GENERAL DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES. ‑
REGLA Nº 92.‑
Previamente a la celebración del Cabildo General de elecciones, nuestra Hermandad celebrará Cabildo de Convocatoria de Elecciones, concluido el cual, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones.
CABILDO GENERAL DE ELECCIONES. ‑
REGLA Nº 93.‑
Cada cuatro años, durante la segunda quincena del mes de junio, nuestra Hermandad debe celebrar Cabildo General de Elecciones.
El Secretario de nuestra Hermandad, al comienzo del mismo, debe leer a todos los asistentes todas las Reglas, que hacen referencia a las ELECCIONES, para que los Hermanos estén debidamente ilustrados sobre el particular.
REGLA Nº 94.‑
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
El censo de votantes a remitir a la Vicaria general comprenderá a todos y solo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad.
REGLA Nº 95.‑
Cualquier Hermano que en el momento de la elección no se encuentre incluido en el censo electoral aprobado o en su posible anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho al voto.
Así mismo para poder ejercitar el derecho a voto será necesario encontrarse al corriente en el pago de las cuotas. Los hermanos podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo señalado en la Regla nº 94, plazo que a estos efectos es perentorio.
REGLA Nº 96.‑
Desde el momento de la presentación del censo electoral en la Vicaria general, se anunciará y quedará abierto un plazo de dos meses para la presentación de los candidatos a Hermano Mayor de la nueva Junta de Gobierno, a los que se les entregará certificación de la Hermandad, a través de su Secretario, acreditando que se han presentado como tales candidatos.
REGLA Nº 97.‑
En el plazo de siete días, una vez cerrado el periodo de presentación de candidatos a Hermano Mayor, estos presentarán, en la Secretaría de la Hermandad que dará recibo de su presentación, las diversas candidaturas cerradas que aspirasen a formar la Junta de Gobierno. Las candidaturas especificarán el cargo que cada cual ocupará en la nueva Junta que se elija.
Presentadas las candidaturas, se imprimirán y enviarán a los hermanos con derecho a voto, procurando realizar todo ello con la mayor celeridad para que obren en poder de los electores con antelación suficiente al día señalado para la elección.
REGLA Nº 98.‑
Concluido el plazo presentación de candidaturas a que se refiere la regla anterior, el Secretario de la Hermandad deberá comunicar y presentar por duplicado al Vicario General, dichas candidaturas, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor.
REGLA Nº 99.‑
El "quórum" de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria, al menos, el cinco por ciento de los componentes del censo electoral. Si no se lograse el "quórum" señalado, se celebrará nueva convocatoria a los quince días siguientes del anterior, siendo entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.
REGLA Nº 100.‑
La elección se realizará mediante votación personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia.
REGLA Nº 101.‑
La votación se efectuará por candidatura de elección del Hermano Mayor, quien a su vez designa los componentes de la Junta de Gobierno, confiriendo a cada Hermano el cargo que le corresponde desempeñar en su mandato.
REGLA Nº 102.‑
Los hermanos que por enfermedad o ausencia se viesen imposibilitados de asistir al Cabildo General de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto mediante su emisión por correo, siempre que se reúnan las condiciones de validez del voto emitido por correo1. A tal fin, la papeleta de votación en sobre cerrado deberá obrar en poder del Secretario de la Hermandad, veinticuatro horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones.
En el sobre que contenga la papeleta de votación, deberá de incluirse: fotocopia del D.N.I., justificante de enfermedad o ausencia y otro sobre con el voto, con objeto de que el Secretario de la Hermandad levante acta de la recepción de estos, dando cuenta de la misma a la Presidencia de la mesa electoral al celebrarse el inicio de la votación. Antes de realizarse el escrutinio, la Presidencia procederá a abrir los votos recibidos por Correo, contabilizándose su resultado junto con los restantes votos emitidos.
REGLA Nº 103.‑
En conformidad con la norma Diocesana nº 46 la mesa electoral estará presidida por uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica, nombrados exprofeso para este acto.
REGLA Nº 104.‑
Finalizada la votación, la Presidencia de la mesa, designará dos escrutadores de entre los presentes, que no han de ser ni candidatos, ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente, realizarán el escrutinio de los votos emitidos, incorporándose los recibidos por Correo, de todo lo cual el Secretario levantará oportuna acta, firmando con el ambos escrutadores y el Presidente de la mesa, quién lo hará dando el visto bueno al acta y a la elección, si así procede.
REGLA Nº 105.‑
El representante de la AUTORIDAD ECLESIÁSTICA velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender la celebración del Cabildo de Elecciones, que no se ajusten a las mismas.
Para que el candidato sea elegido como Hermano Mayor deberá contar con la mayoría de los votos. En caso de empate, será elegido como Hermano Mayor aquel candidato que cuente con más antigüedad en la Hermandad. En el caso de que ambos tuviesen la misma antigüedad, será designado como Hermano Mayor el de mayor edad (canon 119).
REGLA Nº 106.‑
Celebrado el Cabildo General de Elecciones y si la elección resulta eficaz la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica los haya confirmado. El Hermano Mayor elegido, por si o por medio del secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.
Una vez confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor elegido señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, en un plazo máximo de diez días, a partir de la comunicación oficial de la confirmación. Los miembros cesantes continuarán en sus funciones hasta el momento de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno a través de la Autoridad Eclesiástica.
El secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. La comunicará también al Consejo Local de Hermandades y Cofradías.
Si cumplidas todas las disposiciones incluidas en las presentes Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad.
CABILDO GENERAL DE CUENTAS.‑
REGLA Nº 107.‑
El Ejercicio económico de la Hermandad tendrá la duración de un año natural, por lo que el Cabildo General de Cuentas se celebrará entre el 20 de enero y el 10 de febrero, debiéndose llevar las cuentas cerradas al treinta de diciembre anterior.
El Depositario o el Vice-depositario, en su caso, presentará al Cabildo el Libro de Cuentas debida y totalmente cumplimentado con toda clase de comprobantes de las mismas.
Dará lectura del estado de cuentas de una manera detallada para general conocimiento de todos los Hermanos presentes y responderá con claridad a todas las preguntas, que le formulen los Hermanos sobre el particular.
Una vez todos los presentes den su conformidad al estado de cuentas presentadas en el cabildo anterior, estamparán sus firmas a continuación de las del Hermano Mayor y la del Depositario.
El Depositario en nombre de la Junta de Gobierno, participará a todos los presentes los proyectos de mejoras o de cualquier otra índole, que se llevarán a cabo por la Hermandad; mejoras, que han debido ser acordadas en uno de los Cabildos de la Junta de Gobierno, y que necesariamente deben tener el VºBº del Hermano Mayor.
CABILDO GENERAL DE SALIDA PROCESIONAL.‑
REGLA Nº 108.‑
Entre el 20 de enero y el 10 de febrero, una vez concluido el Cabildo General de Cuentas, nuestra Hermandad celebrará Cabildo General de Salida Procesional, en el cual se tratará todo lo relativo a la misma.
En este Cabildo, por la Junta de Gobierno, de ser posible se dará a conocer, todos y cada uno de los DIPUTADOS AUXILIARES, para que puedan empezar sus trabajos respectivos; se estudia y se acuerda cual debe ser la cuota de salida, etc se tratará del horario de salida y recogida, procurando evitar que sea excesivo y prolongado para no dar lugar a cansancio de los penitentes; para cambiar el itinerario tradicional se requiere la celebración de un Cabildo General Extraordinario.
La SALIDA PROCESIONAL o ESTACIÓN DE PENITENCIA es un ejercicio público y solemne de piedad y por ello nuestra Hermandad pondrá el máximo interés y cuidado en que se haga con gran edificación y provecho espiritual tanto de los que la practican como de los que presencian.
En este Cabildo General de Salida Procesional intervendrá el Director Espiritual, para recabar de todos los miembros de la Junta de Gobierno en especial, y del resto de los Hermanos, para que su intervención contribuya al aprovechamiento espiritual de todos.
El día señalado para la SALIDA PROCESIONAL será el JUEVES SANTO de cada año, por la tarde.
Para acompañar a nuestros Amados Titulares en su Salida Procesional, es condición indispensable para todos los Hermanos, sin distinción de ningún género, ir revestidos con el UNIFORME DE NAZARENO DE NUESTRA HERMANDAD.
Para poder salir en la Procesión del Jueves Santo por la tarde, es obligatorio tener satisfecha la CUOTA ANUAL y la CUOTA DE SALIDA o PAPELETA DE SITIO, que nuestra Junta de Gobierno señalará en el Cabildo General de Salida.
En el Cabildo General de Salida, nuestra Junta de Gobierno señalará días y horas hábiles para que nuestros Hermanos puedan retirar la PAPELETA DE SITIO o CUOTA DE SALIDA.
Los Hermanos o fieles, que, por voto o promesa tratarán de hacer alguna penitencia extraordinaria, asistiendo a la Procesión, deberán consultar con el DIRECTOR ESPIRITUAL de la Hermandad, el cual concederá permiso atendiéndose a las prescripciones sobre cumplimiento de votos y a los acuerdos tomados por la Hermandad.
Se convocará a los Hermanos una hora antes de la SALIDA, para que estén presentes en el Templo de Nuestra Señora de la Victoria y así organizar con facilidad y orden la Procesión.
No se podrá demorar la organización de la Salida Procesional para esperar absolutamente a nadie.
En caso de que la Junta de Gobierno acuerde por justas y razonables causas suspender la Salida Procesional, se practicará el ejercicio de las siete Palabras en el interior del Templo de Nuestra Señora de la Victoria y dirigido por el Director Espiritual.
Todos los que forman la comitiva Procesional tienen la obligación de descubrirse el rostro, cuando para ello fuesen requeridos por el celador, para averiguar su identidad.
La ESTACIÓN DE PENITENCIA ha de hacerse con el mayor recogimiento y silencio, quedando terminantemente prohibido llevar el rostro descubierto, hablar con quienes presencien la Procesión, salirse de las filas estando formada la Cofradía, fumar o comer durante el recorrido Procesional; debe evitarse todo lo que sea ajeno a la penitencia.
CAPITULO IV
DIRECTOR ESPIRITUAL.
REGLA Nº 109.‑
Nuestra Hermandad y Cofradía de Penitencia tendrá un DIRECTOR ESPIRITUAL, para que como "hermano entre hermanos" trabaje fundamentalmente con los seglares en la Iglesia y por la Iglesia. Su nombramiento corresponde al Arzobispo, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno, así como removerlo de oficio.
REGLA Nº 110.‑
El Director Espiritual, por su altísima importancia, dado el fin principal de nuestra Hermandad, y por ser el representante de la Autoridad Eclesiástica, es el cargo primero en dignidad, por lo que su puesto será siempre en el centro de la Presidencia de la Hermandad.
REGLA Nº 111.‑
Al Director Espiritual se le pedirá por la Junta de Gobierno el asesoramiento, y tendrá las orientaciones del mismo, para los asuntos de interés, sobre todo en materia Espiritual, formativa, litúrgica y apostólica. (nº 152 Sínodo Hispalense)
REGLA Nº 112.‑
Es derecho y obligación del Director Espiritual disponer siempre de acuerdo con la Junta de Gobierno, todo lo necesario para la celebración de los cultos, ejercicios y actos religiosos, que haya que celebrar la Hermandad, tanto los ordinarios, marcados por nuestras Reglas, como los extraordinarios, que puedan acordarse, salvo, en todos los casos, los derechos de la Jurisdicción Ordinaria Eclesiástica, a la cuál nuestra Hermandad ni puede en conciencia, ni quiere substraerse, y siempre de conformidad con las disposiciones canónicas y litúrgicas de la Santa Romana Iglesia.
REGLA Nº 113.‑
El Director Espiritual aprovechará, como su prudencia lo sugiera todas las oportunidades para fomentar el mayor aprovechamiento espiritual de todos los Hermanos.
REGLA Nº 114.‑
El Director Espiritual actuará en la recepción de nuevos Hermanos.
REGLA Nº 115.‑
El Director Espiritual recomendará en los Cabildos Generales de Salida Procesional la mayor piedad, compostura y orden en la ESTACIÓN DE PENITENCIA, para que sea de gran edificación y provecho espiritual, tanto de los que la practican, como de los que la presencian.
REGLA Nº 116.‑
Compete al Director Espiritual resolver sobre promesas y penitencias extraordinarias, asistiendo a la Procesión. El cuál concederá permiso atendiéndose a las prescripciones sobre cumplimiento de votos y a los acuerdos tomados por nuestra Hermandad.
REGLA Nº 117.‑
Para el cuidado inmediato de la Capilla y las Sagradas Imágenes y ejecución de lo que en cada caso disponga el Director Espiritual estará el Diputado de Cultos.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE CADA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
A.‑ HERMANO MAYOR.
REGLA Nº 118.‑
Al Hermano Mayor le corresponde la PRESIDENCIA DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA en todos los actos, en que la misma intervenga, salvo lo que ordena la Regla nº 110 del Capítulo IV al hablar del Director Espiritual.
REGLA Nº 119.‑
Al Hermano Mayor le corresponde la suprema autoridad en el gobierno, dirección y administración de la Hermandad en todo género de asuntos internos y externos, relativos a la misma, y para cuya gestión, si el caso lo requiere, consultará con el SEGUNDO HERMANO MAYOR, y, de acuerdo con él, procederá.
REGLA Nº 120.‑
Al Hermano Mayor le corresponde convocar toda clase de Cabildos y en conformidad con lo que ordenan nuestras Reglas en el Capitulo III.
REGLA Nº 121.‑
Al Hermano Mayor exclusivamente le compete llevar la dirección de los debates en toda clase de Cabildos, como Presidente efectivo de la Hermandad.
REGLA Nº 122.‑
Caso de que en las votaciones, verificadas en los Cabildos, resulte empate, el voto del Hermano Mayor dirime la cuestión.
REGLA Nº 123.‑
Al Hermano Mayor compete suspender la sesión, si las discusiones en los Cabildos no marchan por los causes normales.
REGLA Nº 124.‑
Al Hermano Mayor corresponde inspeccionar todos los servicios de la Hermandad en todos los órdenes pidiendo cuenta de los trabajos, confiados a cada uno de los miembros de su Junta.
Igualmente corresponde al Hermano Mayor cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
REGLA Nº 125.‑
Al Hermano Mayor le corresponde sancionar con su firma el estado de cuentas, presentado por el Depositario en el Cabildo General de Cuentas; así mismo dará el Vº Bº a los pagos, que deba satisfacer la Hermandad, sin cuyo requisito no podrán contabilizarse; autorizará con su Vº Bº todas y cada una de las ACTAS, levantadas por el Secretario, y toda clase de documentos por éste extendidos.
REGLA Nº 126.‑
Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables: Ser mayor de treinta años de edad; llevar cinco años como mínimo de pertenencia en la Hermandad y tener sentido cristiano y eclesial probado, siendo incompatible el desempeño del citado cargo con el ejercicio de cualquier cargo político o funciones de gobierno de ámbito local, provincial, regional o nacional.
REGLA Nº 127.‑
Si el Hermano Mayor observara abandono en el cumplimiento de su cometido por parte de alguno de los miembros de su Junta de Gobierno, le alentará y animará a un mayor entusiasmo, pero si comprobara pertinacia en no cumplir con sus obligaciones, debe separarlo del cargo en el inmediato próximo Cabildo de Junta de Gobierno.
B.‑ SEGUNDO HERMANO MAYOR.‑
REGLA Nº 128.‑
El Segundo Hermano Mayor es quién sustituye al Hermano Mayor en sus ausencias o enfermedades, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, y asumiendo íntegramente el cargo, como interino, hasta la nueva elección que deberá convocarse a la mayor brevedad posible, si por cualquier causa quedará vacante el oficio o cargo.
REGLA Nº 129.‑
El Segundo Hermano Mayor tiene el derecho y la obligación de auxiliar con sus consejos y advertencias al Hermano Mayor, según su prudencia le sugiera, y muy especialmente cuando éste se los pidiese.
C.‑ DEPOSITARIO.
REGLA Nº 130.‑
Al Depositario de nuestra Hermandad corresponde llevar directamente la administración de toda clase de bienes de la misma. No se tolerará que ningún Hermano lleve administración de cosa alguna relacionada con nuestra Hermandad, sin la expresa autorización de la Junta de Gobierno.
REGLA Nº 131.‑
En todos los actos colectivos, que celebra nuestra Hermandad y Cofradía, su puesto será el inmediato al Hermano Mayor. Si preside el Director Espiritual, el Depositario se colocará a su izquierda; pero, si preside el Hermano Mayor, se colocará a la derecha de éste.
REGLA Nº 132.‑
Al tomar posesión de su cargo, después del Cabildo General de Elecciones, recibirá del Depositario saliente y en presencia del Hermano Mayor y el Secretario salientes, juntamente con los nuevos elegidos para estos dos cargos, todas las alhajas, ropas y efectos de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad.
Esta entrega se hará constar en el LIBRO DE INVENTARIO de nuestra Hermandad, cuya diligencia o acta será firmada por todos los que han presenciado la entrega, y que han sido mencionados en ésta misma Regla.
Con motivo de su toma de posesión, en el día de la misma, se diligenciará la CUENTA BANCARIA a nombre de la Hermandad.
Inmediatamente se hará cargo y custodiará los CEPILLOS de la Hermandad con sus llaves.
REGLA Nº 133.‑
EL LIBRO INVENTARIO de la Hermandad se custodiará en el archivo de la misma, nunca, ni por ningún motivo en casa particular de nadie, así como ningún documento, ni objetivo de ella.
El Depositario debe tener al día este libro, registrando en el mismo todos los bienes de nuestra Hermandad, perfectamente detallados y clasificados en distintos epígrafes.
REGLA Nº 134.‑
El Depositario debe llevar al día el LIBRO DE CUENTAS de la Hermandad, en el que se consignarán detalladamente los ingresos y gastos de la misma por todos los conceptos, archivando todos los comprobantes debidamente numerados.
REGLA Nº 135.‑
El Depositario efectuará todos los pagos de la Hermandad, exigiendo recibos, en todos los casos, y que llevan el Vº Bº del Hermano Mayor, sin lo cual no podrá contabilizarse recibo alguno.
REGLA Nº 136.‑
El Depositario extenderá los recibos de la CUOTA ANUAL de los hermanos, los cuales pasará al Secretario para su firma y estampado del sello de la Hermandad y una vez devueltos por éste, procederá a su cobro.
Así mismo, cobrará toda clase de limosnas eventuales, siempre mediante recibo, cuidando de quedarse con la constancia del resguardo, que especifique la cantidad recibida y concepto a que corresponde.
REGLA Nº 137.‑
Depositará la pecunia de la Hermandad en una Entidad Bancaria de esta Localidad, en la que habrá abierta una cuenta a nombre del título: HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE CONFALÓN, para lo cual habrá tres firmas: la del Hermano Mayor, del Depositario y la del Secretario.
Para sacar dinero de la Entidad Bancaria serán necesarias las firmas del Depositario y otro de los autorizados.
REGLA Nº 138.‑
El día de la celebración del Cabildo General de Cuentas el Depositario participará a todos los presentes los proyectos, si los hubiera, que la Hermandad se propone llevar a cabo.
D.‑ VICE‑DEPOSITARIO.
REGLA Nº 139.‑
En caso de ausencia o enfermedad del Depositario, le suple en todos los derechos y obligaciones.
Estará obligado al mismo tiempo en auxiliar al Depositario, en toda clase de trabajos a él encomendados.
E.- MAYORDOMO.
REGLA Nº 140.-
El Mayordomo de la Hermandad tendrá a su cargo el cuidado de todo lo relacionado con el Lugar Sagrado, utensilios y enseres, incluidos los de Cultos y la custodia de las Veneradas Imágenes de Nuestros Amantísimos Titulares, disponiendo sus vestiduras y exornos.
REGLA Nº 141.-
El Mayordomo dispondrá junto con los Albaceas y el Delegado de Cultos del montaje y exorno de los altares de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios cuidando de la solemnidad de los mismos.
REGLA Nº 142.-
El Mayordomo junto con los Albaceas dispondrá del montaje de los pasos procesionales y demás enseres de la Estación de Penitencia.
F.‑ SECRETARIO.
REGLA Nº 143.‑
El Secretario ocupará el tercer puesto en todos los actos colectivos, que celebre nuestra Hermandad. Si preside el Director Espiritual, el Secretario ocupará el puesto a la derecha del Hermano Mayor, si preside el Hermano Mayor se colocará a la izquierda de éste.
REGLA Nº 144.‑
Al Secretario compete recibir los nombres, de quienes pidan ingresar en nuestra Hermandad. Para lo cuál llevará el LIBRO DE HERMANOS, en el cuál inscribirá; número de orden, nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y fecha de baja con la causa de esta última, para poder comprobar siempre la antigüedad de cada uno en los casos, que lo exijan nuestras Reglas.
Al fallecer un Hermano, notificará a los familiares el día señalado para la aplicación de los sufragios en favor de su alma.
REGLA Nº 145.‑
El Secretario llevará el LIBRO DE ACTAS, en el cuál verterá toda clase de acuerdos tomados por Nuestra Hermandad.
Cada ACTA será encabezada por un epígrafe, que indique la especie del Cabildo celebrado.
Al margen de cada acta consignará número de hermanos asistentes; y hará constar la justificación de las ausencias de la Junta de Gobierno.
Las actas estarán autorizadas por la firma del Secretario y el Vº Bº del Hermano Mayor o quienes los sustituyan en caso de ausencias justificadas.
Las actas de los Cabildos Generales, una vez aprobadas, serán firmadas por todos los asistentes que lo deseen.
Igual norma a la anterior debe seguirse en las actas de todo Cabildo Extraordinario.
REGLA Nº 146.‑
Al Secretario compete extender los nombramientos de los Hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno, como resultado del Cabildo General de Elecciones, y una vez aprobado; por la Autoridad Eclesiástica.
Lo mismo hará con los Hermanos, que hayan sido designados por el Hermano Mayor, para cubrir las vacantes, que ocurrieran en la Junta de Gobierno, durante el tiempo de su cometido.
REGLA Nº 147.‑
El Secretario reflejará en Acta el Oficio de la Autoridad Eclesiástica aprobando la Junta de Gobierno, elegida en Cabildo General de Elecciones.
REGLA Nº 148.‑
El Secretario leerá en el Cabildo General de Elecciones todas las reglas del Capitulo III, para que todos los asistentes rememoren sus derechos y obligaciones con respecto a la elección de la nueva Junta de Gobierno.
REGLA Nº 149.‑
Al Secretario compete extender la CÉDULA de citación para toda clase de Cabildos, en las cuales detallará el correspondiente ORDEN DEL DÍA.
Las cédulas de citación llevarán el Vº Bº del Hermano Mayor.
REGLA Nº 150.‑
El Secretario expedirá bajo su firma y con el Vº Bº del Hermano Mayor todos los certificados, que se pidieran, pero a condición de que figuren en los libros de la Hermandad.
En los días y horas señalados por la JUNTA DE GOBIERNO, el Secretario, deberá proceder a la confección de la CUOTA DE SALIDA o PAPELETA DE SITIO, para su distribución y entrega a los hermanos que vayan a efectuar el recorrido Procesional, debiendo exigirle la presentación del recibo de la CUOTA ANUAL, sin cuyo requisito no podrá darle la PAPELETA DE SITIO.
REGLA Nº 151.‑
EL Secretario pondrá el máximo interés y diligencia en que todos los Libros y Documentos de nuestra Hermandad estén debidamente archivados y custodiados bajo llave. Para lo cuál nuestra Hermandad tendrá la SALA DE HERMANDAD y en ella se encontrará el ARCHIVO de la misma.
No permitirá que nadie, bajo ningún concepto, lleve a su domicilio particular documento alguno de la Hermandad.
REGLA Nº 152.‑
El Secretario guardará el sello de la Hermandad en el Archivo de la misma, con el que autorizará todos los documentos de ella.
G.‑ VICE‑SECRETARIO.
REGLA Nº 153.‑
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, lo suple en todos sus derechos y obligaciones.
Estará obligado al mismo tiempo en auxiliar al Secretario, en toda clase de trabajos a él encomendados.
H.‑ ALBACEAS.
REGLA Nº 154.‑
Nuestra Hermandad tendrá tres Albaceas: Albacea del "paso" de SANTÍSIMO CRISTO DE LA SAGRADA COLUMNA Y AZOTES; Albacea del "paso" del SANTÍSIMO CRISTO DE CONFALÓN; Albacea del "paso" de NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA.
REGLA Nº 155.‑
Los Albaceas propondrán, a la Junta de Gobierno, a los Hermanos que han de ser Diputados Auxiliares (Celadores, Hermanos de Martillo, Limosneros, Canastilleros).
REGLA Nº 156.‑
Todos los gastos, que ocasionen sin la debida autorización del Hermano Mayor, serán satisfechos de su peculio particular. En la elección de los Hermanos, que han de portar el "paso" del Santísimo Cristo de CONFALÓN se evitarán todo partidismo o personalismo.
REGLA Nº 157.‑
Les corresponde verificar el traslado de nuestras Veneradas Imágenes de sus capillas al altar de Cultos Solemnes o a sus” pasos" o viceversa, debiendo cuidar la firmeza en su colocación para lograr una segura conservación.
Tan pronto observen algún desperfecto o deterioro, rotura o fallo deberá ponerlo en conocimiento del Mayordomo para que se proceda a su restauración o mejoramiento.
REGLA Nº 158.‑
A ellos corresponde sacar del almacén y volverlos a colocar en él los "pasos" respectivos en las fechas marcadas por la Junta de Gobierno. procurando dejarlos debidamente protegidos de posibles deterioros.
REGLA Nº 159.‑
Solamente a ellos, bajo la supervisión del Mayordomo, compete el arreglo y exorno de sus "pasos" como el del Altar de los Solemnes Cultos, contando para estos menesteres y cometidos con colaboración del Delegado de Cultos y de las Hermanas Camareras.
REGLA Nº 160.‑
Una vez concluida la Estación de Penitencia, los tres Albaceas acompañaran al Depositario para hacerse cargo de las HUCHAS, que portaban los HERMANOS LIMOSNEROS, para que al día siguiente los cuatro contabilicen lo recaudado y firmen todos ellos el oportuno recibo, comprobante de la colecta.
Notificarán en la Junta de Gobierno todos los deterioros, que observen, así como la necesidad de adquirir material nuevo.
I.‑ VICE‑ALBACEAS.
REGLA Nº 161.‑
En caso de ausencia o enfermedad de alguno de los ALBACEAS, lo suple con todos sus derechos y obligaciones el VICE‑ALBACEA, que le corresponda.
Estará obligado al mismo tiempo, en auxiliar al ALBACEA, en toda clase de trabajos a él encomendados.
REGLA Nº 162.‑
El día de la Salida Procesional, con la debida antelación, estarán los tres Vice-Albaceas en un lugar conveniente del Templo, para que previa la presentación de la papeleta de sitio por parte de cada Hermano, les vayan entregando las insignias, huchas, canastillas, faroles, cirios, etc.
J.‑ DIPUTADO DE CULTOS.
REGLA Nº 163.‑
Al Diputado de Cultos le corresponde la vigilancia de la limpieza y buen orden de las Capillas de nuestras Veneradas Imágenes, así como en el Altar de los Solemnes Cultos. Igualmente se ocupará de los Cultos extraordinarios que puedan celebrarse.
REGLA Nº 164.-
El Diputado de Cultos cuidará de que los Cultos a Nuestros Amantísimos Titulares, estén en consonancia con las normas litúrgicas y con la sobriedad evangélica que los mismos requieren, haciéndolo compatible con el decoro propio de nuestra tradición.
El Diputado de Cultos en unión del Mayordomo y los Albaceas organizará todos los Cultos que celebre nuestra Hermandad.
K.‑ VICE - DIPUTADO DE CULTOS.
REGLA Nº 165.‑
En caso de ausencia o enfermedad del Diputado de Cultos, le suple en todos los derechos y obligaciones.
Estará obligado al mismo tiempo en auxiliar al Diputado de Cultos, en toda clase de trabajos a él encomendados.
L.- VOCALES.
REGLA Nº 166.-
Cada uno de los tres vocales de la Junta de Gobierno desempeñará las siguientes funciones respectivamente:
Vocal de Caridad.
Corresponde al “Vocal de Caridad” promover, impulsar, gestionar y evaluar las actuaciones de la Hermandad en el campo de las obras asistenciales y la caridad, procurando una total coordinación con los organismos parroquiales y diocesanos, dentro de las líneas generales que haya fijado la Junta de Gobierno, así como, favorecer la colaboración de la Hermandad en materia de obras asistenciales con la Parroquia de Santiago El Mayor de Écija y con otras Hermandades o Instituciones Eclesiásticas o civiles con las que se aprecie identidad de objetivos siendo la persona encargada de representar a la Hermandad.
Son cometidos del Vocal de Caridad:
Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros.
Concretar las ayudas, en colaboración con Cáritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesiástica.
Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los más necesitados.
Vocal de Juventud.
El Vocal de Juventud, será el encargado de fomentar la participación y la asunción de responsabilidades por parte de los jóvenes en el seno de nuestra Hermandad, organizando y coordinando sus actividades con la autorización de la Junta de Gobierno, y siempre en coordinación con la programación general de la Hermandad. Deberá facilitar y fomentar la integración activa de los jóvenes en la Hermandad.
En caso de la existencia de un Grupo Joven, el Vocal de Juventud, deberá ser el presidente del mismo, siendo por tanto el lazo de unión con la Junta de Gobierno, por lo que obligatoriamente deberá contar con la mayoría de edad.
En todo caso, serán líneas de actuación en el funcionamiento del Grupo Joven:
Estimular su integración como personas adultas en la Iglesia y en la sociedad con responsabilidad, competencia y sentido cristiano.
Facilitar la realización de actividades que satisfagan sus específicas inquietudes en los ámbitos religioso, cultural, deportivo, artístico, etcétera.
Fomentar la comunicación y el intercambio de ideas y proyectos con los jóvenes de otras hermandades y con otros agentes de la pastoral juvenil.
Inculcar valores como la defensa de la vida, la igualdad entre las personas, la convivencia pacífica, la tolerancia, la lucha contra las injusticias sociales y la solidaridad, de acuerdo con las orientaciones de la Iglesia.
Promover el conocimiento y vivencia de estas Reglas y la participación activa en las tareas de la Hermandad.
Anualmente y con la antelación necesaria, el Grupo Joven, a través de su Presidente, en la figura del Vocal de Juventud, que como hemos dicho será el responsable de coordinar sus actividades, rendirá cuentas al Depositario, las cuales se incluirán en las de la Hermandad que se presenten al Cabildo General de Cuentas. Del mismo modo, redactará un resumen de sus actividades que entregará al Secretario para su inserción en la memoria que debe presentarse a dicho Cabildo General. Para la realización de actividades en los que figuré el nombre de la Hermandad, en especial las actividades destinadas a la obtención de ingresos a la misma, requerirá la previa autorización de la Junta de Gobierno.
El funcionamiento del Grupo Joven se regirá por sus normas de funcionamiento interno, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
Vocal de Formación Religiosa.
Corresponde al “Vocal de Formación” todo lo referente a este campo, en orden a un desarrollo integral, progresivo y cada vez mayor de los hermanos. Para ello cuidará de organizar cursos de formación, charlas y otras actividades formativas, atendiendo especialmente al desarrollo ordenado de la fe y la conciencia moral de los hermanos más jóvenes, con el fin de conseguir la madurez de las personas y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
A partir de estos principios, la Hermandad buscará y establecerá los medios e instrumentos propios de formación de sus hermanos, teniendo en cuenta las necesidades de éstos en razón de su edad, estado de vida, profesión, etc.
El Vocal de Formación está especialmente obligado a cuidar de que los miembros de su Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros, una formación cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de la respectiva Parroquia.
Entre otras posibles actividades:
Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles si es posible, medios para ello.
Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclo de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
M.‑ CELADORES.
REGLA Nº 167.‑
A los Celadores les corresponde ayudar a los Albaceas en la organización de la comitiva Procesional, así como la buena marcha y compostura de la misma.
La designación de los Celadores, como Diputados Auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno, oído el parecer de los Albaceas, dándolos a conocer a ser posible en el Cabildo General de Salida Procesional. Se designarán tantos cuantos se crean necesarios.
No asisten a los Cabildos de la Junta de Gobierno, y son meros ejecutores de los acuerdos de la misma en lo tocante a la buena marcha de la procesión.
Cuidarán de que los nazarenos no cambien de sitio, no corten la filas, no hablen entre si o con el público, que presencia el desfile penitencial; que estén atentos a las ordenes de paradas y marchas, para no dejar cortadas las filas; que no se levanten el antifaz, ni realicen nada que desdiga de un acto penitencial.
Si observarán que los nazarenos antes, durante o después de la procesión penitencial infringieran estas normas, con delicadeza háganle deponer su comportamiento, si ello ocurre durante el recorrido Procesional; pero si son pertinaces en la infracción o la misma ocurre fuera de la salida Procesional, póngalo en conocimiento de su Albacea, para que éste tome las medidas oportunas, que le señalan nuestras Reglas.
Siempre evitaran tener discusiones o altercados con los infractores.
N.‑ HERMANOS MARTILLO Y CAPATACES.
REGLA Nº 168.‑
Son los encargados de transmitir a los Hermanos del "paso" del Santísimo Cristo de Confalón y a los costaleros los momentos de parada y partida de los pasos.
Seguirán las órdenes inmediatas de los Albaceas de sus respectivos "paso". Llevarán a cabo su cometido con toda atención y cuidado para evitar contratiempos.
La designación de los mismos corresponde a la Junta de Gobierno, oído el parecer de los Albaceas, dándolos a conocer a ser posible en el Cabildo General de Salida Procesional.
No asisten a los Cabildos de la Junta de Gobierno, y son meros ejecutores de las órdenes de sus respectivos Albaceas.
Ñ.‑ LIMOSNEROS.
REGLA Nº 169.‑
A los Limosneros se les encomienda el cometido de portar las huchas, durante el recorrido penitencial, para que los fieles, que lo presencian, puedan depositar sus limosnas. Sin excusa ni pretexto alguno, deben llevar el rostro cubierto con el antifaz.
Deben de ser comedidos y correctos en el ejercicio de su misión. La designación de los Limosneros, como Diputados Auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno, oído el parecer de los Albaceas y Depositario, dándolos a conocer a ser posible en el Cabildo General de Salida Procesional
Su número depende del criterio de la Junta de Gobierno. Las HUCHAS deben ir cerradas con llaves, que guarda el Depositario. No asisten a los Cabildos de la Junta de Gobierno, y son meros ejecutores del cometido de implorar limosnas.
O.‑ CANASTILLEROS.
REGLA Nº 170.‑
A los Canastilleros les corresponde ayudar a los Albaceas en la organización de la comitiva Procesional, así como la buena marcha y compostura de la misma.
Estarán provistos de una canastilla con el escudo de nuestra Hermandad, en la que se llevan pabilos y cerillas.
La designación de los Canastilleros, como Diputados Auxiliares, corresponde a la Junta de Gobierno, oído el parecer de los Albaceas, dándolos a conocer a ser posible en el Cabildo General de Salida Procesional. Se designarán tantos cuantos se crean necesarios.
No asisten a los Cabildos de la Junta de Gobierno y su cometido es vigilar para que los cirios de los nazarenos vayan siempre encendidos.
P.‑ CAMARERAS.
REGLA Nº 171.‑
Nuestras Veneradas Imágenes, tendrán sus respectivas Camareras, que serán designadas por la Junta de Gobierno, oído el parecer del Director Espiritual de Nuestra Hermandad y de los Albaceas. Les corresponde colaborar con los Albaceas en el arreglo y exorno de los "pasos" de Nuestras Veneradas Imágenes, así como en el Altar de los Solemnes Cultos de Nuestra Hermandad. Igualmente deberán colaborar en los Cultos extraordinarios que puedan celebrarse. La Hermandad les tendrá toda consideración, que merecen su devoción, generosidad y esplendidez.
CAPITULO VI
LIBROS QUE SE DEBEN DE TENER EN LA HERMANDAD.
REGLA Nº 172.‑
LIBRO DE HERMANOS, donde se inscribirán los Hermanos por riguroso orden de antigüedad, en cuyo rayado se hará constar el número de orden, nombre, dos apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, ingreso y baja, y cargos desempeñados en la Hermandad.
REGLA Nº 173.‑
LIBRO DE ACTAS, cuya diligencia de apertura deberá ser extendida por el SECRETARIO de la Hermandad, con el Vº Bº del HERMANO MAYOR; en tal diligencia se hará constar número de folios y fecha de apertura y sellar cada una de las hojas con el sello de nuestra Hermandad.
REGLA Nº 174.‑
LIBRO DE CUENTAS, diligenciado por el Sr. SECRETARIO y con el Vº Bº del HERMANO MAYOR, en tal diligencia se hará constar número de folios y fecha de apertura; debiéndose sellar cada una de las hojas con el sello de nuestra Hermandad.
En este LIBRO DE CUENTAS deben anotarse por el DEPOSITARIO todos los ingresos y gastos, de cualquier especie, habidos en la Hermandad. Así mismo, cada vez que se celebre CABILDO GENERAL, deberá presentar arqueo, para conocimiento de todos los HERMANOS, dejando constancia del mismo en el LIBRO DE CUENTAS.
REGLA Nº 175.‑
LIBRO DE INVENTARIO, diligenciado por el Sr. Secretario y el Vº Bº del HERMANO MAYOR, se hará constar en la diligencia el número de folios, fecha de apertura y serán sellados todos los folios con el sello de nuestra Hermandad.
En este LIBRO DE INVENTARIO se harán constar todos los bienes que sean propiedad de nuestra Hermandad; tales bienes deben ser perfectamente detallados, apartados en distintos epígrafes de objetos, destinados tanto al culto interno, como al culto externo.
CAPITULO VII
ECONOMÍA Y BIENES PATRIMONIALES DE LA HERMANDAD. ORDENACIÓN ECONÓMICA.
REGLA Nº 176.-
El patrimonio de la Hermandad estará integrado por todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones, mobiliarios y vestuarios que posea la Hermandad o que en virtud de los recursos económicos pueda poseer en su día.
REGLA Nº 177.-
Los recursos económicos ordinarios tienen por finalidad el cubrir los gastos ordinarios de la Hermandad, fundamentalmente el mantenimiento de los Cultos a nuestros Titulares, así como actividades tendentes al incremento de la vida Espiritual de la Hermandad.
Los recursos económicos ordinarios estarán constituidos por las cuotas anuales que satisfagan los miembros de la Hermandad, así como por las cuotas voluntarias y donativos que reciba, siempre que estos no tengan una finalidad determinada.
Igualmente tendrá la consideración de recurso ordinario el importe de las denominadas "papeletas de sitio", correspondiente a la salida Procesional y cuyo importe se fijará en Cabildo General.
REGLA Nº 178.-
Los recursos económicos extraordinarios de la Hermandad estarán constituidos por las aportaciones excepcionales que, con carácter voluntario, solicite la Junta de Gobierno para sufragar determinados gastos o proyectos, o en su caso, enjugar el déficit económico que pudieran arrojar las cuentas al final del ejercicio, así como por las cuotas extraordinarias obligatorias que pudiesen establecerse por Cabildo General de Hermanos.
REGLA Nº 179.-
Todos aquellos gastos que no tengan el carácter de ordinarios, serán considerados extraordinarios, debiendo la Junta de Gobierno contar con la oportuna aprobación del Cabildo General para realizar dichos gastos.
REGLA Nº 180.-
Todos los fondos de la Hermandad, excepto los aceptados con una finalidad determinada, se destinarán a atender por su orden los fines de aquella.
En la administración de los bienes de la Hermandad brillará siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica.
Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.
REGLA Nº 181.-
En todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad, se tendrá muy en cuenta los cánones del Derecho Canónico relativos a los bienes temporales de la Iglesia (Libro V “De los Bienes Temporales de la Iglesia”, del Código de Derecho Canónico.
Para lograr la mayor ejemplaridad en lo referente a la economía de la Hermandad, anualmente se hará un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por el Cabildo General de la Hermandad y presentado para su revisión al Vicario General. Asimismo, la rendición anual de cuentas, preceptuada en los cánones 319,1 y 1.287,1, una vez aprobadas por el Cabildo General de Cuentas, se hará al Vicario General.
REGLA Nº 182.-
Si el volumen económico, la realización de algún proyecto extraordinario, o cualquier otra circunstancia así lo aconsejaran, se constituiría la Junta de Economía de la Hermandad, de la que se daría cuenta al Cabildo General, y que estaría formada por el Hermano Mayor, el Depositario y otros dos hermanos (sean o no miembros de la Junta de Gobierno) elegidos por la Junta de Gobierno.
REGLA Nº 183.-
Para la alteración del Patrimonio de la Hermandad, en especial la enajenación o cesión de algún bien mueble o inmueble se necesitará como mínimo la aprobación de las 2/3 partes de los votantes en el Cabildo General y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
1 “Son condiciones de validez del voto emitido por correo:
1.- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2.- La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45.4 de las Normas.
3.- El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con Acuse de Recibo.
CAPÍTULO ÚNICO.
Esta Hermandad hace formal declaración de amor, respeto y obediencia a la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la Santidad del Sumo Pontífice y a la Autoridad del Ordinario de la Archidiócesis de Sevilla, sometiéndose de antemano a sus mandatos.
La Hermandad declara, igualmente, su respeto y sometimiento a las leyes del Estado Español, y a la Autoridad Civil legalmente constituida, por lo que respecta a la esfera civil de su vida corporativa.
Si la Hermandad viniese a menos, hasta el punto de que sólo quedase un hermano en la misma, recaerán sobre él todos los derechos de aquélla mientras subsista.
Llegado el caso de disolución, extinción o supresión de la Hermandad, se observarán todas las disposiciones correspondientes contenidas en el Código de Derecho Canónico en lo referente a los bienes de la misma.
Para lo no previsto en estas reglas, se estará a los usos y costumbres tradicionales de la Hermandad, si no se oponen al Derecho Canónico, y, en su defecto, por las disposiciones de éste.
TODO SEA EN HONRA Y GLORIA DE DIOS NUESTRO SEÑOR
Y DE SU MADRE LA VIRGEN MARÍA